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SECRETARÍA
SOLICITUD DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS

SOLICITUD DE TÍTULOS

Procedimiento de solicitud superado todos los cursos y materias correspondientes

  • Cumplimentar los impresos de Solicitud de título y de Autoliquidación siguientes:

 Impreso de SOLICITUD DEL TÍTULO 

Antes de imprimir el impreso de Solicitud de Título, comprueba en la "vista previa" que la impresión se realiza correctamente en 3 páginas, de lo contrario, tendrás que configurarlo en "vista previa de salto de página" para que imprima el documento sólo en 3 páginas. Finalmente imprime las  tres páginas (una para el alumno, otra para el centro y la tercera  para la entidad financiera), sin olvidarte de firmarlas todas.

 Modelo 046 para la AUTOLIQUIDACIÓN DE TASAS (Sólo funciona con el navegador Internet Explorer)

 Manual de uso del modelo 046

 Impreso de solicitud de bonificación o exención por familia numerosa 

 

  • Pasar por la Secretaría para comprobar estos impresos antes de ir al Banco a pagar las tasas.
  • Devolver a la Secretaria el impreso sellado por el Banco.
  • El/La funcionario/a te entregará un certificado acreditativo de cumplir los requisitos para la expedición del correspondiente título que tendrá los mismos efectos académicos y laborales que el título solicitado.

Acompañar estos impresos con:

  • copia del DNI
  • copia del carné de Familia Numerosa, en su caso.

 

TASAS - Código 307.2 

Título profesional de Música 

*52,95 €

Duplicados

*7,65 €

*Tasas fijadas según ORDEN HAC/1116/2013, de 27 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2014.

 

Novedades en cuanto a exenciones y bonificaciones:

 

Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos en cuya unidad familiar alguno de los miembros presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o bien hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en el apartado 1 sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:

FAMILIAS Renta
3 miembros 22.449,00 €
4 miembros 26.489,82 €
5 miembros 30.081,66 €
6 miembros 33.224,52 €
7 miembros 35.918,40 €


A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.»

 

Duplicados:

Cuando se solicita un duplicado cuya causa es el extravío del título o certificado imputable al interesado, derivados de las enseñanzas establecidas tanto en la LOGSE como en la LOE y cuya expedición corresponde a la Junta de Castilla y León, será requisito indispensable el abono de la tasas por expedición de duplicado y la publicación de un anuncio en el BOCyL.

Orden

En caso de extravío del título se puede solicitar la publicación de un aviso en el BOCYL aportando la documentación siguiente:

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